¿Qué es el Artículo 6?
El Artículo 6 del Acuerdo de París establece mecanismos de cooperación voluntaria entre países para apoyar el cumplimiento de sus compromisos climáticos.
En Chile, estos mecanismos permiten desarrollar actividades de mitigación, generar resultados de reducción o absorción de emisiones y asegurar su correcta autorización, registro y seguimiento, en coherencia con la Contribución Determinada a Nivel Nacional (NDC).
Mecanismos del Artículo
Conjunto de vías de cooperación internacional previstas en el Artículo 6 del Acuerdo de París para apoyar la implementación de las NDC, resguardando integridad ambiental y evitando doble contabilidad, mediante: (i) enfoques cooperativos (6.2), (ii) un mecanismo centralizado (6.4) y (iii) enfoques no basados en mercado (6.8).
Artículo 6.2
Enfoques cooperativos: Cooperación voluntaria entre Partes mediante la autorización, transferencia y uso de ITMOs (Resultados de Mitigación de Transferencia Internacional), con ajustes correspondientes cuando aplica.
Artículo 6.4
Mecanismo centralizado: Mecanismo centralizado de acreditación/certificación bajo la autoridad de la CMA, que registra actividades, aplica metodologías y emite unidades (créditos) del mecanismo.
Artículo 6.8
Enfoques no basados en mercado: Cooperación internacional sin transacción de unidades (no-mercado), para apoyar mitigación/adaptación, financiamiento, tecnología, capacidades, etc.
Marco normativo

Marco internacional
El Acuerdo de París y las decisiones adoptadas por la Conferencia de las Partes (CMA) establecen las bases para la cooperación internacional bajo el Artículo 6.

Marco nacional
La Ley Marco de Cambio Climático y su reglamentación (D.S. 32/2024 del Ministerio del Medio Ambiente) regulan la implementación del Artículo 6 en Chile.

Principios rectores
Integridad ambiental, transparencia, adicionalidad, prohibición de doble contabilidad y respeto de salvaguardas sociales y ambientales.