Actores y participación
La implementación del Artículo 6 involucra a diversos actores del sector público y privado, nacionales e internacionales, con roles y responsabilidades definidos.

Ministerio del Medio Ambiente (autoridad nacional)
El Ministerio se desempeña como autoridad nacional designada y punto focal nacional del artículo 6° del Acuerdo de París ante la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, debiendo velar por la correcta implementación y desarrollo de los mecanismos del artículo 6. Es decir, es la autoridad chilena que lidera/coordina la implementación del Art. 6, aplica el reglamento y opera la relación formal con el sistema internacional.

Comité Nacional del Artículo 6
Comité operativo presidido por el Ministerio del Medio Ambiente, y encargado de la coordinación, análisis, comunicación, consulta y estudio de materias asociadas a la implementación de los mecanismos del artículo 6 del Acuerdo de París. Conforman el Comité representantes de ministerios sectoriales (Hacienda, RR.EE., Energía, Agricultura, Transportes, OO.PP., Vivienda, Minería, Salud, Economía).

Entidades participantes
Persona natural o jurídica, pública o privada, que participa, individualmente o en conjunto, del diseño y ejecución de una actividad de mitigación.

Entidades operacionales
Auditor independiente, persona natural o jurídica, acreditado por un organismo de acreditación, con el fin de validar que las propuestas de actividades de mitigación cumplan con los criterios y condiciones establecidas por el presente reglamento, y verificar que la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero u otro forzante climático de vida corta alcanzada por la ejecución de una actividad de mitigación se haya cuantificado correctamente de acuerdo con la metodología de monitoreo y reporte correspondiente.