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| Hoja de Ruta de Instrumentos de Precio y Mercados de Carbono |
| Decreto N°32: Reglamento de Certificados de Reducción de Emisiones (Artículo 6) |
Preguntas frecuentes
El Artículo 6 habilita la cooperación internacional para reducir emisiones (o aumentar absorciones) y, cuando corresponda, transferir y usar esos resultados entre Partes. En términos simples: permite que un país apoye acciones de mitigación en otro y que, bajo reglas de integridad y contabilidad, esos resultados puedan contabilizarse para metas climáticas (NDC) u otros propósitos internacionales.
En Chile, el Decreto Supremo N° 32 (2024) del Ministerio del Medio Ambiente (publicado el 13 de diciembre de 2025) establece condiciones y requisitos para operar estos mecanismos en el país, incluyendo autorizaciones, MRV, registro y contabilidad.
- Artículo 6.2 (enfoques cooperativos): cooperación principalmente bilateral o plurilateral para transferir Resultados de Mitigación Transferidos Internacionalmente (ITMOs/RMTI) bajo un acuerdo de implementación.
- Artículo 6.4 (mecanismo centralizado): mecanismo bajo la CMNUCC que genera certificados (A6.4ERs) a partir de actividades aprobadas y registradas por el mecanismo, con supervisión internacional (Órgano Supervisor).
- Artículo 6.8 (enfoques no basados en mercado): cooperación que no implica transferencias de unidades (ej.: cooperación técnica, regulatoria, instrumentos no transables).
- Ministerio del Medio Ambiente (MMA): autoridad nacional designada y punto focal nacional; vela por la correcta implementación de los mecanismos del Artículo 6 y administra procesos regulatorios clave.
- Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL): coordina materias de cooperación internacional y acompañamiento de acuerdos de implementación; recibe y comunica información relevante sobre uso de ITMOs en el marco de los acuerdos.
- Comité Nacional del Artículo 6: órgano de coordinación interinstitucional que emite opiniones (por ejemplo, sobre priorización de tipologías y análisis de solicitudes, según corresponda).
Además, participan titulares de actividades de mitigación, entidades participantes y entidades operacionales (verificadoras), así como contrapartes en países socios y, en el caso del 6.4, la Secretaría de la Convención y el Órgano Supervisor.
- ITMO/RMTI (6.2): es un resultado de mitigación (reducción o absorción de GEI) que puede transferirse internacionalmente bajo un acuerdo de implementación y, cuando aplica, gatilla un ajuste correspondiente para evitar doble contabilidad.
- A6.4ERs (6.4): es el certificado emitido bajo el mecanismo del Artículo 6.4 e inscrito en el Registro del Mecanismo 6.4. Puede usarse nacionalmente o ser autorizado para transferencia y uso internacional.
El “libro de reglas” del Acuerdo de París está compuesto por decisiones de la CMA (Conferencia de las Partes actuando como reunión de las Partes del Acuerdo de París). Para Artículo 6, el reglamento chileno identifica, entre otras, decisiones como 18/CMA.1 (Katowice 2018) y decisiones adoptadas en Glasgow 2021 (2/CMA.3, 3/CMA.3, 4/CMA.3), Sharm el-Sheikh 2022 (6/CMA.4, 7/CMA.4, 8/CMA.4) y Dubái 2023 (17/CMA.5).
Es el instrumento bilateral o plurilateral que fija “las reglas del juego” para desarrollar actividades de mitigación, emitir ITMOs/RMTI y transferirlos entre las Partes. Incluye, por ejemplo, procedimientos de autorización, cómo se realiza la transferencia, y cómo se aplican los ajustes correspondientes para evitar doble contabilidad.
Chile tiene públicamente reportados:
- Suiza: Acuerdo de Implementación firmado el 9 de diciembre de 2023 (en vigor desde diciembre de 2023).
- Singapur: Acuerdo de Implementación firmado el 7 de abril de 2025; entró en vigor el 27 de septiembre de 2025 y fue promulgado en Chile el 8 de enero de 2026.
- Japón: Chile es país socio del Joint Crediting Mechanism (JCM) con Japón desde 2015, que puede operar como enfoque cooperativo alineado a reglas de Artículo 6.
La lista puede ampliarse con nuevos acuerdos.
Una actividad de mitigación es un proyecto o iniciativa que reduce emisiones o aumenta absorciones en Chile (por ejemplo, captura de metano, electromovilidad, eficiencia energética). Un programa de actividades agrupa múltiples actividades bajo un mismo marco de diseño y gestión, permitiendo escalar medidas con reglas comunes (por ejemplo, un programa de recambio tecnológico o flotas).
Las entidades participantes son quienes diseñan y/o ejecutan la actividad y asumen responsabilidades en el marco del Artículo 6.2. El reglamento exige autorización del MMA, con vigencia de 5 años renovable.
Si una entidad aún no está autorizada, puede presentar la solicitud de autorización en paralelo a la solicitud de autorización de la actividad de mitigación (es decir, no es obligatorio tenerla aprobada antes de iniciar el trámite de la actividad).
Dentro de las entidades participantes, se designa un “titular” para liderar la relación administrativa con el MMA (y con contrapartes del acuerdo), centralizando comunicaciones y solicitudes.
- Cumplir criterios de integridad ambiental y prohibición de doble contabilidad.
- Demostrar adicionalidad (que las reducciones/absorciones no ocurrirían en ausencia de los ingresos derivados del mecanismo).
- Alinear la actividad con priorizaciones/criterios nacionales y con lo que el acuerdo de implementación permita.
- Usar metodologías validadas por el MMA para línea base, cálculo y MRV.
- Según el acuerdo de implementación, estar registrada en un programas de certificación reconocido por el MMA.
Son categorías/sectores de actividades que Chile decide priorizar para cooperación internacional (por ejemplo, por potencial de mitigación, co-beneficios, factibilidad MRV y alineación con políticas).
Es una etapa temprana (no necesariamente obligatoria) para declarar el interés en desarrollar una actividad bajo un acuerdo de implementación, antes de pedir su autorización formal. Permite orientar el diseño, anticipar criterios y reducir riesgos de rehacer documentación.
En 6.2, la solicitud de consideración previa debe presentarse con al menos 6 meses de anticipación a la solicitud de autorización de la actividad.
Son estándares/programas de certificación (por ejemplo, de créditos o resultados de mitigación) que el MMA puede reconocer. Ese reconocimiento habilita, entre otras cosas, que el MMA valide metodologías adscritas a dichos programas.
Para autorizar una actividad, deben utilizarse metodologías de línea base, cuantificación y MRV previamente validadas por el MMA. La validación considera coherencia e integridad y revisa requisitos como adicionalidad, robustez de la contabilidad, y consistencia MRV. El reglamento contempla un catastro público de metodologías validadas y otros elementos relevantes para la trazabilidad del Artículo 6.
Es la entidad acreditada/autorizada para verificar los informes de monitoreo y la información de reducciones/absorciones logradas. Debe velar porque los resultados cumplan criterios como integridad ambiental, y reporta su informe de verificación conforme al reglamento y al acuerdo de implementación.
- Definir acuerdo de implementación aplicable y estructura del proyecto (actividad o programa).
- (Opcional/según acuerdo) Solicitar consideración previa.
- Solicitar autorización de entidades participantes.
- (Opcional/según acuerdo) Solicitar validación de metodología.
- Validar proyecto o programa por entidad operacional acreditada/autorizada.
- Solicitar autorización de la actividad ante el MMA (y ante la contraparte del acuerdo si corresponde).
- Monitorear y reportar resultados según metodología validada.
- Verificación por entidad operacional acreditada/autorizada.
- Solicitar autorización de ITMOs/RMTI (incluye uso autorizado: NDC u otro propósito).
- Inscripción (emisión) de ITMOs en el registro nacional del Artículo 6.
- Solicitud de transferencia internacional y ejecución de la transferencia según el acuerdo.
- Cancelación del ITMO transferido y aplicación de ajuste correspondiente cuando se produce la primera transferencia.
- Reportes internacionales (CMNUCC) y seguimiento continuo.
Es la decisión del MMA que permite que un resultado verificado sea tratado como ITMO/RMTI para un uso específico (por ejemplo, cumplimiento de NDC del país adquiriente u otro propósito internacional). La autorización define, entre otras cosas, qué se transfiere, para qué se puede usar y los parámetros necesarios para su trazabilidad.
Es el ajuste contable que aplica el MMA al balance de emisiones del inventario/contabilidad nacional para evitar doble contabilidad cuando un ITMO autorizado es transferido por primera vez. El reglamento establece que se realiza al ocurrir la primera transferencia y en concordancia con decisiones de la CMA y con el acuerdo de implementación.
Una vez transferido un ITMO autorizado, debe ser cancelado en el registro nacional en un plazo máximo de 5 días hábiles para resguardar la prohibición de doble contabilidad. Los acuerdos de implementación deben incluir requerimientos para que el país adquiriente informe el uso del ITMO y los detalles de la entidad que lo utilizó.
El reglamento establece un registro público que permite el seguimiento de actividades y resultados. Incluye, al menos: entidades autorizadas, programas de certificación reconocidos, entidades operacionales, metodologías validadas, actividades autorizadas, e información sobre resultados verificados y/o autorizados (incluyendo acciones reportadas en el informe anual).
Es un mecanismo bajo la CMNUCC que aprueba, registra y emite certificados (A6.4ERs) mediante procedimientos internacionales. Es “centralizado” porque opera con un registro del mecanismo y reglas comunes supervisadas por el Órgano Supervisor, además de requisitos de participación y aprobación nacional.
- Órgano Supervisor: define estándares, procedimientos y lineamientos del mecanismo 6.4.
- Secretaría de la Convención (CMNUCC): opera plataformas y trámites (por ejemplo, publicación, registro e inscripción) conforme a las reglas del Órgano Supervisor.
- Chile (MMA) actúa como Autoridad Nacional Designada del mecanismo 6.4 y debe pronunciarse sobre solicitudes de aprobación cuando la actividad se desarrolla en Chile.
Los A6.4ERs son certificados de reducción o absorción emitidos por el mecanismo 6.4 e inscritos en el Registro del Mecanismo 6.4. Según el reglamento, pueden utilizarse a nivel nacional o ser autorizados para su transferencia y uso internacional.
- Solicitud de consideración previa ante la Secretaría de la Convención (publicación e información al MMA).
- Solicitud de aprobación e inscripción en el mecanismo (trámite ante Secretaría y ante el MMA).
- Validación y aprobación (según reglas del mecanismo).
- Registro de la actividad/proyecto.
- Monitoreo y verificación de reducciones/absorciones.
- Emisión e inscripción del A6.4ERs en el Registro del Mecanismo 6.4.
Ciertas etapas (por ejemplo, registro y emisión) se desarrollan exclusivamente ante la Secretaría de la Convención bajo estándares del Órgano Supervisor.
La entidad participante solicita por escrito la consideración previa ante la Secretaría de la Convención, antes de pedir la aprobación e inscripción. Debe incluir, al menos: título, entidades participantes, ubicación, descripción tecnológica/medidas, metodología reconocida por el 6.4, fecha de inicio, periodo crediticio (fijo o renovable) y estimación anual de reducciones/absorciones.
Sí. Para actividades cuyos resultados se obtienen en Chile bajo 6.4, las entidades participantes deben ser autorizadas por el MMA. Esta solicitud puede presentarse hasta el momento en que se publique el documento de diseño en la plataforma electrónica de la Secretaría de la Convención.
- Promover objetivos de desarrollo sostenible del país.
- Contribuir a la implementación de la NDC.
- Minimizar y, en lo posible, evitar riesgos de efectos sociales y ambientales negativos.
- Minimizar el riesgo de no permanencia de la reducción o absorción.
- Haber sido objeto de socialización con actores clave a nivel local, cumpliendo regulación nacional y lineamientos del Órgano Supervisor.
- Cumplir los demás requerimientos adoptados por la CMA aplicables.
En el análisis de solicitudes de aprobación 6.4, el MMA debe solicitar la opinión del Comité Nacional del Artículo 6. El Comité emite un informe en un plazo máximo de 30 días hábiles desde la solicitud del MMA.
El mecanismo 6.4 exige monitoreo y verificación conforme a estándares del Órgano Supervisor. La verificación la realiza una entidad operacional acreditada según los requerimientos del mecanismo, lo que permite la emisión de A6.4ERs.
Sí, pero solo si existe la autorización correspondiente para su transferencia y uso internacional. En términos prácticos, cuando un A6.4ERs se autoriza para uso internacional, se activan exigencias de trazabilidad y contabilidad (incluyendo ajustes correspondientes cuando aplique) en concordancia con las reglas internacionales.
El libro de reglas del Artículo 6.4 contempla aportes para apoyar adaptación (share of proceeds) y elementos para asegurar una mitigación global neta (OMGE), por ejemplo mediante cancelaciones. Los detalles operativos se definen en decisiones de la CMA y procedimientos del Órgano Supervisor.
Si se pierde la vigencia de la autorización, la entidad no puede continuar participando. El MMA, en coordinación con MINREL, debe informar al Órgano Supervisor o a la Secretaría de la Convención, según corresponda, siguiendo los lineamientos aplicables.
El reglamento considera disposiciones transitorias para la transición de actividades del MDL al mecanismo 6.4. En esos casos, el MMA actúa como autoridad nacional designada y otorga autorizaciones según corresponda, alineadas a los procedimientos del mecanismo 6.4.
- Elegibilidad: metodología reconocida por el mecanismo 6.4 y coherencia con criterios del MMA.
- Participación: contar con entidades participantes autorizadas y un titular con domicilio en Chile.
- Salvaguardas: riesgos sociales/ambientales, participación/localización, no permanencia y socialización local.
- MRV: capacidad de monitoreo y de someterse a verificación según estándares internacionales.
- Estrategia de uso: si los A6.4ERs se usarán nacionalmente o se buscará autorización para transferencia internacional.
Siglas y acrónimos
| Sigla / acrónimo | Significado |
|---|---|
| A6.4ERs | Certificados o “reducciones” emitidas bajo el mecanismo del Art. 6.4 e inscritas en su registro. |
| CDM | Clean Development Mechanism (equivalente en inglés del MDL). |
| CMA | Conference of the Parties serving as the meeting of the Parties to the Paris Agreement (órgano que adopta decisiones del Acuerdo de París, incluido el Art. 6). |
| CMNUCC | Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC, en inglés). |
| GEI | Gases de Efecto Invernadero. |
| ITMO | Internationally Transferred Mitigation Outcome (resultado de mitigación transferido internacionalmente, Art. 6.2). |
| RMTI | Resultado de Mitigación Transferido Internacionalmente (equivalente en español a ITMO). |
| JCM | Joint Crediting Mechanism (mecanismo bilateral asociado a Japón). |
| MDL | Mecanismo de Desarrollo Limpio (Protocolo de Kioto). |
| MDL / CDM | Referencia conjunta al Mecanismo de Desarrollo Limpio en español e inglés. |
| MINREL | Ministerio de Relaciones Exteriores (Chile). |
| MMA | Ministerio del Medio Ambiente (Chile). |
| MRV | Monitoreo, Reporte y Verificación. |
| NDC | Contribución Determinada a Nivel Nacional. |
| OMGE | Overall Mitigation in Global Emissions (mitigación global de emisiones; concepto asociado al Art. 6.4). |