¿Cómo funciona el Artículo 6.2 en Chile?
La implementación del Artículo 6 se estructura a través de procesos claros y secuenciales, que permiten asegurar la calidad de los resultados de mitigación y su correcta contabilización.
1. Diseño y consideración previa de actividades de mitigación
En esta etapa se define la idea de proyecto o programa: tipología, alcance, línea base preliminar, estimación de reducciones/absorciones y propuesta de MRV. El objetivo es verificar tempranamente la coherencia con prioridades nacionales, integridad ambiental y requisitos del marco Artículo 6, antes de incurrir en mayores costos de desarrollo.
2. Autorización y registro de actividades
Con el diseño completo (documentación técnica, arreglos institucionales, salvaguardas y plan de monitoreo), la actividad solicita autorización formal. La autoridad evalúa elegibilidad, riesgos de doble contabilidad y consistencia con instrumentos nacionales y acuerdos internacionales, y registra la actividad en el sistema correspondiente.
3. Monitoreo, reporte y verificación
Una vez que la actividad entra en operación, el proponente debe llevar a cabo el monitoreo continuo de las variables relevantes definidas en el plan de monitoreo aprobado. Los resultados deben consolidarse en un reporte que detalle el período evaluado, los supuestos técnicos, las fuentes de información y los cálculos realizados. Finalmente, se procede a la verificación de los resultados de mitigación por parte de un tercero independiente.
4. Emisión y autorización de resultados de mitigación
Tras la validación del informe de verificación, se procede a la emisión oficial de los Resultados de Mitigación (MO) por parte de la autoridad nacional. Si el titular de la actividad ha solicitado transferir sus resultados como ITMOs, la autoridad nacional debe evaluar y autorizar dicha transferencia.
5. Transferencia internacional y ajuste correspondiente
Este proceso se refiere al acto formal mediante el cual el Estado chileno transfiere los Resultados de Mitigación previamente autorizados como ITMOs a una contraparte internacional, en el marco de un acuerdo de implementación. Por su parte, el ajuste correspondiente es la adecuación del balance de emisiones de GEI del país anfitrión y/o del país adquiriente, cuando los ITMOs son transferidos por primera vez.
Componentes del sistema
Los acuerdos de implementación corresponden a una manifestación de voluntad de Chile, de colaborar a través del mecanismo establecido en el artículo 6.2 del Acuerdo de París. El acuerdo de implementación tiene por objeto establecer un marco jurídico vinculante para la autorización de ITMOs que se utilizarán para el cumplimiento de la NDC (…) o para otros propósitos internacionales de mitigación. Chile ha firmado acuerdos de implementación con Suiza, Japón y Singapur.
Iniciativa o conjunto de iniciativas que tiene por objeto la reducción o absorción de emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos de vida corta. A la implementación coordinada de un conjunto de iniciativas individuales afines se le denomina “programa de actividades de mitigación”.
Conjunto de tipos de actividades (p. ej., por sector o naturaleza: energía, residuos, transporte, forestal, etc.) que la autoridad define como preferentes para impulsar bajo el Art. 6 (por razones de alineamiento NDC, costo-efectividad, factibilidad MRV, co-beneficios, urgencia sectorial, etc.).
Programas cuyos certificados el Ministerio considera válidos para su uso en los mecanismos correspondientes.
Metodologías que el Ministerio considera válidas para la emisión de certificados de reducción de emisiones.
ITMOs y certificados del Artículo 6.4.